viernes, 22 de noviembre de 2013

6.- Acuerdo de Sevilla


Acuerdo de Sevilla:

El Acuerdo sobre la Organización en las Actividades Internacionales de los Componentes del Movimiento Internacional de la cruz Roja y de la Media Luna Roja, fue aprobado en el Consejo de Delegados el 27 de noviembre de 1997 en Sevilla (España), de Ahí el nombre de Acuerdo de Sevilla.

Objetivo:
El Acuerdo de Sevilla fomenta una más amplia cooperación entre el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), las Sociedades Nacionales y la Federación Internacional del la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Establece directrices claras para el desempeño de las tareas por parte de los miembros del movimiento, aprovechando al máximo las competencias especificas y las capacidades complementarias de cada uno, a favor de la victimas mas vulnerables de conflictos, catástrofes naturales o de situaciones de emergencia

Ámbito de aplicación:
El acuerdo de Sevilla se aplica a las actividades internacionales de socorro que los componentes del Movimiento deben llevar a acabo en estrecha colaboración.

Metas del acuerdo:

  • Atención eficaz a la necesidades humanitarias aprovechando al máximo los recursos del Movimiento.
  • Promover un mayor respeto por los principios humanitarios y el derecho internacional humanitario.
  • Aporte de la máxima cooperación por parte de todos los componentes del Movimiento.

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