jueves, 21 de noviembre de 2013

3.- Cruz Roja Emblemas



  • Emblemas:


De acurdo con los capítulos VII del Primer Convenio de Ginebra, y VI del Segundo Convenio de Ginebra de 1949, de sus Protocolos Adicionales, I y II de 1977 y III de 2005. Los emblemas reconocidos para la identificación y protección de la instituciones, así como de su personal, instalaciones unidades móviles, son el emblema de la cruz roja, la media luna roja, y el cristal rojo.

Estos símbolos simbolizan el trabajo de todos sus integrantes de conformidad con los Principios Fundamentales del Movimientos, en particular la Neutralidad y la Imparcialidad.

Cruz Roja (1864):
Mediante el Convenio de Ginebra, se Reconoce la cruz roja sobre fondo blanco como signo distintivo de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas. 
Media Luna Roja (1876):
Durante la guerra de oriente el imperio Otomano decide utilizar la media luna roja, y se reconoce este signo en los convenios de 1929.

Cristal Rojo (2005):
En diciembre del 2005 se realizo en Ginebra Suiza, la Conferencia Diplomática relativa a la adopción del III Protocolo, en la cual se adopta un tercer emblema adicional, el cual es ratificado por el Movimiento Internacional en junio de 2006.


Por la significación y antigüedad que tiene muchos creen que la cruz roja es del dominio publico y que puede ser utilizada por quien quiera ¡ESTO ES FALSO!.

Nuestro emblema es protegido por los Convenios de Ginebra que los Estados adoptaron.

No procurar su respeto en tiempos de paz, puede ser de fatales consecuencias en tiempos de conflicto armado.


  • Nuestra Identidad:

En el reflejamos lo que somos y lo que pensamos, es nuestro orgullo debemos respetarlo, todos tenemos el compromiso de actuar con conciencia y de no abusar de su uso.

HAY QUE MANTENER A TODA COSTA, LA CONFIANZA DE LAS PERSONAS EN EL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA.


  • Símbolo de Protección:

Esta es su significación esencial:

   1.- En tiempo de conflicto, el emblema es el símbolo de la protección que confieren los Convenios de Ginebra al Personal, a las unidades e instalaciones y a los medios de transporte sanitarios.

   2.- Debe ser reconocido y por ello, debe tener grandes dimensiones.


  • Símbolo de Pertenencia al Movimiento:

    1.- Indica, principalmente en tiempo de paz, que una persona o un objeto, tiene relación (vinculo) con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

   2.- Su uso señala que esas personas e Instituciones trabajen en conformidad con los Principios Fundamentales del Movimiento.

    3.- Sus dimensiones deben ser mas pequeñas.


  • ¿Quien tiene derecho a utilizarlo?

Las Unidades Sanitarias y los medios de transporte de:
   
1.- Uso Protector - Grandes Dimensiones

   1.1- Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

   1.2.- Las fuerzas armadas cuyo empleo sanitario en caso de conflicto ya este determinado.


2.- Uso Indicativo - Pequeñas dimensiones y Texto

   2.1.- Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de conformidad con las leyes de su país y el reglamento de uso aprobado por el Movimiento

   2.2.- El personal que las integra, así como sus instalaciones y equipos.



  • ¿Quien tiene derecho a utilizarlo en tiempo de conflicto armado?
Los Servicios, Unidades y Personal Sanitario de:
   
   1.- Las Fuerzas Armadas.

   2.- Las unidades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja debidamente autorizadas por el gobierno de su país para auxiliar a los servicios sanitarios oficiales.

   3.- Los Hospitales, Unidades Civiles y otras Sociedades de socorro voluntarias debidamente autorizadas como tales por el gobierno.




  • ¿Quien tiene derecho a utilizarlo en todo el tiempo?

El Comité internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, pueden utilizar el emblema en todas las circunstancias, tanto de paz como en conflicto armado SIN RESTRICCIONES.



Usos abusivos del emblema:

Imitaciones: 
Es a la utilización de cualquier signo o imagen que se pueda confundir con el emblema de la cruz roja, de la media luna roja y de el cristal rojo, como son las imitaciones del color y de la forma.



Usurpaciones:
Es la utilización del emblema de cruz roja, de la media luna roja o del cristal rojo:
   1.- Por personas, organizaciones o empresas que NO tienen derecho a hacerlo,

   2.- Por personas que tienen normalmente el derecho a usarlo pero que lo usan para actividades que no cumplen con los principios del movimiento.

   3.- Por personas que lo usan para beneficiarse personalmente.

NO TIENEN DERECHO A UTILIZAR EL EMBLEMA
Médicos, dispensadores, hospitales y clínicas privadas, vegetarianas talleres farmacias, grupos de rescate, personas ajenas con fines comerciales, etc.




Perfidia:
Es la utilización en tiempo de conflicto armado, del emblema de la cruz roja, de la media luna roja o del cristal rojo, para proteger a combatientes armados, materiales de guerra o instalaciones militares.



En México proteger el emblema es de ley:
Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la cruz roja.

En cumplimiento a los acuerdos internacionales adquiridos por el Gobierno Mexicano relativos a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.

En México a partir del 23 de marzo de 2007 se protege por ley, la denominación y el emblema de cruz roja










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